- ¿Cuándo emitir Boleta Venta*?
Personas naturales (sin negocio),
Minimercados.
Bodegas.
Restaurantes
Farmacias
Zapaterías
Ferreterías, etc.
- Al Nuevo RUS.
2. ¿Debe identificarse al comprador de bienes y servicios? (*)
- Si la venta ó servicio supera 1/2 UIT, por operación será necesario, identificar al comprador, consignando: apellidos y nombres completos, dirección, DNI.
- (*) Desde el 01.Marzo 2009 (S/. 700.00) es el importe a partir del cual será necesario identificar al comprador
3. ¿Existe un monto mínimo para la emisión de Boletas de Venta?
- Sí el monto de la venta no supera los cinco nuevos soles (S/. 5.00) no hay obligación de entregar Boleta de Venta, excepto si el comprador lo solicita.
- En el primer caso se debe llevar un control diario, emitiendo una Boleta de Venta al final del día por el importe total de estas operaciones y mantener en su poder el original y copia de esta Boleta de Venta.
4. ¿Permiten estos comprobantes ejercer el derecho al crédito fiscal?
- La Boleta Venta no permite ejercer derecho a crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo algún caso expresamente señalado en la ley.