AGENDA CELULAR

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Boleta Venta

  1. ¿Cuándo emitir Boleta Venta*?
        
          En la venta bienes ó servicios a consumidores finales:
          Personas naturales (sin negocio),
          Minimercados.
          Bodegas.
          Restaurantes
          Farmacias
          Zapaterías
          Ferreterías, etc.

  • Al  Nuevo RUS.

    2. ¿Debe identificarse al comprador de bienes y servicios? (*)

  • Si la venta ó servicio supera 1/2 UIT,  por operación será necesario, identificar al comprador, consignando:  apellidos y nombres completos, dirección, DNI.

  • (*) Desde el 01.Marzo 2009  (S/. 700.00) es el importe a partir del cual será necesario identificar al comprador
    3. ¿Existe un monto mínimo para la emisión de Boletas de Venta?
  • Sí el monto de la venta no supera los cinco nuevos soles (S/. 5.00) no hay obligación de entregar Boleta de Venta, excepto si el comprador lo solicita.
  • En el primer caso se  debe llevar un control diario, emitiendo una Boleta de Venta al final del día por el importe total de estas operaciones y mantener en su poder el original y copia de esta Boleta de Venta.
    4. ¿Permiten estos comprobantes ejercer el derecho al crédito fiscal?
  • La Boleta Venta no permite ejercer derecho a crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo algún caso expresamente señalado en la ley.