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Liquidación Compra


Si compras papa directamente a un productor campesino, cebolla, ú otro producto agrario de origen primario, o de la pesca artesanal y otros, lo más probable es que el vendedor no cuente con RUC, en ese caso el comprador debe emitir una Liquidación de Compra, como comprobante de pago tal como lo expresa el Art. 6º del reglamento de comprobantes de pago que textualmente dice:




"RS 141-2010/SUNAT
"CAPITULO II
DE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR COMPROBANTES DE PAGO


Artículo 6º.- OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES DE PAGO


1.3  Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos se encuentran obligados a emitir liquidación de compra por las adquisiciones que efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC. Mediante Resolución de Superintendencia se podrán establecer otros casos en los que se deba emitir liquidación de compra".