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RS141-2010/SUNAT










(Texto actualizado al 19.05.2010)

DEL

REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

APROBADO CON

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 007-99/SUNAT

(Publicado el 24.01.1999, vigente desde el 01.02.1999)



DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1º.- DEFINICIÓN DE COMPROBANTE DE PAGO
El comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios.

Artículo 2º.- DOCUMENTOS CONSIDERADOS COMPROBANTES DE PAGO
Sólo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el presente reglamento, los siguientes:
a) Facturas.
b) Recibos por honorarios.
c) Boletas de venta.
d) Liquidaciones de compra.
e) Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras.
f) Los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4º.
g) Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un adecuado control tributario y se encuentren expresamente autorizados, de manera previa, por la SUNAT.
Comentario

El artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 141-2010/SUNAT, define que es un comprobante de pago y el artículo 2º los documentos considerados como comprobantes de pago para que estos tengan efecto tributario para el Impuesto General a las Ventas y que a su vez puedan estos ser deducidos como gasto o costo para efectos del  Impuesto a la renta.


 
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Comprobantes de Pago
Articulo 4º numeral 6

La RS 141-2010/SUNAT en su art 4º numeral seis describe los demás documentos que son considerados como comprobantes de pago y sus requisitos para ser considerados como costo o gasto para efecto del Impuesto a la Renta (IR) y poder ser utilizado con crédito fiscal contra el impuesto general a las ventas (IGV).